Este servicio acepta el pacto de Cuota Litis, es decir, el pago es a resultas del éxito del juicio(se exime del pago de honorarios al patrocinado a cambio de un porcentaje de lo obtenido en juicio) en los siguientes términos:
a) El porcentaje de cobro sobre el resultado de la litis será del 50% para el abogado y el otro 50% pertenece al patrocinado.
b) Los gastos del asunto ( Costos de escritura, receptor, inscripciones, etc.) serán de cargo del patrocinado.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones de respeto y de dignidad del patrocinado hacia el abogado o que afecten su dignidad, éste tendra derecho a renunciar al patrocinio y cobrar los respectivos honorarios.
d) En caso de que el asunto se resuelva de forma negativa no se cobraran honorarios.
e)Solo es aplicable este pacto para aquellos juicios que sus resultado traigan beneficios económicos(por ejemplo indemnizaciones o compensaciones por sentencia definitiva o por avenimiento) no así aquellos que solo traigan beneficios personales( Por ejemplo; adopciones, acciones de reclamación de paternidad, alimentos, cuidado personal; divorcio por cese efectivo de la convivencia cuando exista acuerdo entre las partes, entre otros)
f) En caso de que sea necesario hacer viajes lejanos por parte del abogado estos son de cargo del patrocinado.
a) El porcentaje de cobro sobre el resultado de la litis será del 50% para el abogado y el otro 50% pertenece al patrocinado.
b) Los gastos del asunto ( Costos de escritura, receptor, inscripciones, etc.) serán de cargo del patrocinado.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones de respeto y de dignidad del patrocinado hacia el abogado o que afecten su dignidad, éste tendra derecho a renunciar al patrocinio y cobrar los respectivos honorarios.
d) En caso de que el asunto se resuelva de forma negativa no se cobraran honorarios.
e)Solo es aplicable este pacto para aquellos juicios que sus resultado traigan beneficios económicos(por ejemplo indemnizaciones o compensaciones por sentencia definitiva o por avenimiento) no así aquellos que solo traigan beneficios personales( Por ejemplo; adopciones, acciones de reclamación de paternidad, alimentos, cuidado personal; divorcio por cese efectivo de la convivencia cuando exista acuerdo entre las partes, entre otros)
f) En caso de que sea necesario hacer viajes lejanos por parte del abogado estos son de cargo del patrocinado.

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