Servicio jurídico dedicado a materias civiles.

lunes, 31 de mayo de 2010

Criterios de estimación de los honorarios que no estan fijados en una suma única de dinero.

Criterios:

1) La importancia de los servicios;

2) La cuantia del asunto;

3) El éxito obtenido y su trascendencia;

4) La responsabilidad.

5) El tiempo empleado.

6) La capacidad económica del patrocinado, de tal manera que la pobleza obliga cobrar menos.
(art. 34 del código de ética profesional)

7) La dificultad de la cuestiones debatidas.


Saludos.

domingo, 30 de mayo de 2010

sábado, 29 de mayo de 2010

Sobre el Pacto de Cuota Litis.

Este servicio acepta el pacto de Cuota Litis, es decir, el pago es a resultas del éxito del juicio(se exime del pago de honorarios al patrocinado a cambio de un porcentaje de lo obtenido en juicio) en los siguientes términos:

a) El porcentaje de cobro sobre el resultado de la litis será del 50% para el abogado y el otro 50% pertenece al patrocinado.

b) Los gastos del asunto ( Costos de escritura, receptor, inscripciones, etc.) serán de cargo del patrocinado.

c) En caso de incumplimiento de las obligaciones de respeto y de dignidad del patrocinado hacia el abogado o que afecten su dignidad, éste tendra derecho a renunciar al patrocinio y cobrar los respectivos honorarios.

d) En caso de que el asunto se resuelva de forma negativa no se cobraran honorarios.

e)Solo es aplicable este pacto para aquellos juicios que sus resultado traigan beneficios económicos(por ejemplo indemnizaciones o compensaciones por sentencia definitiva o por avenimiento) no así aquellos que solo traigan beneficios personales( Por ejemplo; adopciones, acciones de reclamación de paternidad, alimentos, cuidado personal; divorcio por cese efectivo de la convivencia cuando exista acuerdo entre las partes, entre otros)

f) En caso de que sea necesario hacer viajes lejanos por parte del abogado estos son de cargo del patrocinado.

Honorarios sobre los asuntos civiles.

Juicio Sumario: El honorario comienza desde las 25 UF hasta las 50 UF más el 10 por ciento de lo ahorrado o del exito de la acción.

Juicios Especiales Contrato Arrendamiento: desde 10 UF hasta 14 UF cuando lo adeudado por canon de arriendo llega hasta 50 UF. Desde 15 UF hasta 25 UF cuando el canon de arriendo debido supera las 50 UF. Si el canon adeudado supera las 100 UF, el honorario comienza desde las 26 UF.

Juicio Ejecutivos; desde 15 UF, sean principales o tercerias

Ley del Tránsito: desde 0,7 UF( depende de la gravedad de la infracción). ( Sólo juzgado de policía local; no Juzgados de Garantías)

martes, 25 de mayo de 2010

Honorarios sobre los asuntos civiles.

Posesión efectiva respecto a una sucesión testada 5 UF.

Redacción de testamento: desde 5 UF valor cuando los bienes no superen una suma de 500 UF. Sobre 500 UF. El 1% del valor de la masa.

Estudio de títulos; Menos de 30 millones(valor del inmueble) 200000 pesos. Igual o superior a esa suma el 1 por ciento.

Justicia Policía Local( Accidente del Tránsito): 250000 pesos más el 10 por ciento de lo que se obtenga o se ahorre en la litis según corresponda.

Honorarios sobre los asuntos de Familia.

1º Causas relativas Alimentos; DESDE 7 UF

2º Cuidado personal del hijo; 350000 pesos

3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; 250000 pesos

4º Los disensos para contraer matrimonio; desde 250000 pesos

5º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del articulo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; 300000 pesos

6º La vida futura del niño, niñas o adolescentes, en el caso del inciso tercero del articulo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); 250000 pesos

7º Medida de protección; 250000 pesos

8º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; 13 UF.

9º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; 250000 pesos

10º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata la Ley Nº 19.620; desde 14 UF hasta 850000 pesos depende de la complejidad.

11º El procedimiento de adopción a que se refiere la Ley Nº 19.620; desde 23,5 UF hasta 50 UF depende de la complejidad.

12º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
a) Autorizaciones judiciales (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º ( venta del marido de bienes sociales sin autorización de la mujer casada en sociedad conyugal); 250000 pesos
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; 250000 pesos

13º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 250000 pesos

14º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: 250000 pesos

15 ºLos actos de violencia intrafamiliar; 7 UF.

16º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 7 UF.

17 ºDivorcio por cese efectivo de la convivencia cuando exista acuerdo entre las partes $ 350000 (2 abogados)

Divorcio por cese efectivo de la convivencia interponiendose la demanda por una sola parte valor $ 300000(no incluye otras materias) $ 400000(incluye TODAS las otras materias). Si hay compensación y esta es exitosa se cobrara el 10 por ciento de lo que se obtenga a favor de la demandante. Si es defensa el 10 por ciento de lo ahorrado.

Divorcio por culpa $ 350000 pesos. Respecto a la compensación se aplica la misma regla anterior.

Sobre la segunda instancia en otras palabras lo que respecta a la apelación (sea apelado o apelante) se recargara sobre el honorario el 15 por ciento de lo cobrado.

Los honorarios no incluye gastos notariales ni de sub o inscripción o de receptor(opcional).

miércoles, 10 de febrero de 2010

Agenda de un papá corazón.

Quizás no corresponda a la ética profesional dar una pequeña guía de como evitar el pago de una pensión de alimentos a sus hijos, o en su defecto, su rebaja o un buen acuerdo, sin embargo, muchos padres necesitan de una asesoria jurídica, adecuada y competente para lograr una debida defensa.

Aquí daré unos tips a seguir.

1) Uno de los factores que permiten la dilación e incluso el abandono procesal es la falta de domicilio del demandado, aunque en muchas ocasiones los abogados piden oficios a organismos públicos estos tienen domicilios añejos, ergo, se hace imposible notificar al padre de los niños y los jueces son bastante temerosos para aplicar la notificación por aviso dispuesto en la ley procesal civil.

2) Otro factor importante es la incapacidad ecónomica del demandado y sus circuntancias domésticas tomando en especial consideración para algunos jueces los ingresos del demandado más que sus bienes, por tanto, si un demandado tiene 2 propiedades pero son terrenos de los cuales no derivan rentas obtendra una resolución muy favorable. Claro, que esto, no impidirá que el juez dicte sentencia condenatoria pero será mucho menor al mínimo legal.

3) Para los trabajadores indepedientes y que no declaren sus renta en el S.I.I y que no cotizan les recomiendo realizar una declaración jurada en la audiencia preparatoria por un ingreso mensual.

4) Por último, si no cumplen ninguno de los requisitos anteriores no les queda más que llegar al acuerdo, que no supere el mínimo legal.

Esto no pretende reemplazar el consejo de un abogado, solo es mi experiencia profesional como letrado de familia el cual fui alguna vez.