Quizás no corresponda a la ética profesional dar una pequeña guía de como evitar el pago de una pensión de alimentos a sus hijos, o en su defecto, su rebaja o un buen acuerdo, sin embargo, muchos padres necesitan de una asesoria jurídica, adecuada y competente para lograr una debida defensa.
Aquí daré unos tips a seguir.
1) Uno de los factores que permiten la dilación e incluso el abandono procesal es la falta de domicilio del demandado, aunque en muchas ocasiones los abogados piden oficios a organismos públicos estos tienen domicilios añejos, ergo, se hace imposible notificar al padre de los niños y los jueces son bastante temerosos para aplicar la notificación por aviso dispuesto en la ley procesal civil.
2) Otro factor importante es la incapacidad ecónomica del demandado y sus circuntancias domésticas tomando en especial consideración para algunos jueces los ingresos del demandado más que sus bienes, por tanto, si un demandado tiene 2 propiedades pero son terrenos de los cuales no derivan rentas obtendra una resolución muy favorable. Claro, que esto, no impidirá que el juez dicte sentencia condenatoria pero será mucho menor al mínimo legal.
3) Para los trabajadores indepedientes y que no declaren sus renta en el S.I.I y que no cotizan les recomiendo realizar una declaración jurada en la audiencia preparatoria por un ingreso mensual.
4) Por último, si no cumplen ninguno de los requisitos anteriores no les queda más que llegar al acuerdo, que no supere el mínimo legal.
Esto no pretende reemplazar el consejo de un abogado, solo es mi experiencia profesional como letrado de familia el cual fui alguna vez.
Aquí daré unos tips a seguir.
1) Uno de los factores que permiten la dilación e incluso el abandono procesal es la falta de domicilio del demandado, aunque en muchas ocasiones los abogados piden oficios a organismos públicos estos tienen domicilios añejos, ergo, se hace imposible notificar al padre de los niños y los jueces son bastante temerosos para aplicar la notificación por aviso dispuesto en la ley procesal civil.
2) Otro factor importante es la incapacidad ecónomica del demandado y sus circuntancias domésticas tomando en especial consideración para algunos jueces los ingresos del demandado más que sus bienes, por tanto, si un demandado tiene 2 propiedades pero son terrenos de los cuales no derivan rentas obtendra una resolución muy favorable. Claro, que esto, no impidirá que el juez dicte sentencia condenatoria pero será mucho menor al mínimo legal.
3) Para los trabajadores indepedientes y que no declaren sus renta en el S.I.I y que no cotizan les recomiendo realizar una declaración jurada en la audiencia preparatoria por un ingreso mensual.
4) Por último, si no cumplen ninguno de los requisitos anteriores no les queda más que llegar al acuerdo, que no supere el mínimo legal.
Esto no pretende reemplazar el consejo de un abogado, solo es mi experiencia profesional como letrado de familia el cual fui alguna vez.

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